Alexis Navas

Alexis Navas

PERITO JUDICIAL

La Profesión



Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias. (Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, art: 340)

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. (Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, art: 355)
Perito Obras de Arte
Perito caligráfico y grafólogo
Experto en documentoscopia
Perito Propiedad industrial e intelectual